La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) que impide reprobar a estudiantes de educación básica en escuelas públicas y privadas del país. La resolución surgió luego de que el Colegio El Roble promoviera un amparo para conservar la facultad de reprobar alumnos por bajo desempeño académico o faltas de asistencia.
Con esta decisión, el máximo tribunal respaldó la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23 de la SEP, vigente desde 2023, el cual establece nuevos criterios de evaluación para preescolar, primaria y secundaria.
Entre las principales disposiciones se encuentra la promoción automática en preescolar y primer grado de primaria, sin tomar en cuenta calificaciones o porcentaje de asistencia. Además, en grados superiores se eliminó el requisito obligatorio del 80% de asistencia para acreditar el ciclo escolar y se implementaron mecanismos de regularización para estudiantes con materias pendientes.
La Corte señaló que la autoridad educativa federal tiene facultades para definir los mecanismos de evaluación y sostuvo que este modelo busca garantizar el derecho a la educación, evitar la exclusión escolar y priorizar el aprendizaje integral sobre las evaluaciones numéricas tradicionales.
La medida ha generado debate entre docentes, padres de familia y usuarios en redes sociales, donde algunos consideran que flexibiliza demasiado los criterios académicos, mientras otros señalan que busca reducir la deserción escolar y atender factores sociales que afectan el desempeño estudiantil.
